Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
BOE-A-2003-7616 · Boletín Oficial del Estado, 2003-04-12 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 426/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Este Real Decreto regula la renta agraria, una prestación económica destinada a trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que se encuentren desempleados en Andalucía y Extremadura. La norma es aplicable desde su entrada en vigor el 12 de abril de 2003.
La renta agraria se concede a quienes cumplan ciertos requisitos, como haber trabajado al menos 35 jornadas en el año anterior, estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas superiores al salario mínimo interprofesional. La duración de la prestación es de hasta 300 días, dependiendo de la edad del solicitante. Además, se establece un sistema de atención individualizada para facilitar la inserción laboral, que incluye asesoramiento y acceso a programas de formación y empleo. Los beneficiarios deben comprometerse a participar en acciones de inserción laboral y cumplir con las obligaciones establecidas en su plan personal de inserción.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, proporcionando un marco de protección para los trabajadores agrarios en situación de desempleo en las comunidades mencionadas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 426/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 2003-04-12
- Entrada en vigor
- 2003-04-13
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-7616
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto contiene una nueva prestación específica dentro de la acción protectora por desempleo, denominada renta agraria, destinada a los trabajadores eventuales agrarios que se encuentran en situación de desempleo y no puedan ser beneficiarios del subsidio por desempleo establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, al no haber sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de solicitud, tal y como exige el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y en cuanto al ámbito de aplicación territorial coincide con el de las comunidades autónomas en las que también se aplica el…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Requisitos.
- Artículo 3. El compromiso de actividad.
- Artículo 4. Cuantía de la renta agraria.
- Artículo 5. Duración de la renta agraria.
- Artículo 6. Acciones de inserción laboral.
- Artículo 7. Nacimiento del derecho.
- Artículo 8. Suspensión, reanudación y extinción.
- Artículo 9. Incompatibilidad y compatibilidad.
- Artículo 10. Tramitación.
- Artículo 11. Devengo y pago.
- Artículo 12. Competencias.
- Artículo 13. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.
- Artículo 14. Financiación.
- Artículo 15. Servicios públicos de empleo.
- Artículo 16. Entidades autorizadas a colaborar en la gestión de las acciones de inserción laboral.
- Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional segunda. Disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores ev…
- Disposición adicional tercera. Unificación de sistemas de pago.
- Disposición adicional cuarta. Programa de fomento de empleo agrario.
- Disposición adicional quinta. Prioridad para la participación de los beneficiarios de la renta agraria en políticas activas de empleo.
- Disposición adicional sexta. Cómputo especial de cotizaciones.
- Disposición transitoria primera. Trabajadores admitidos al programa de renta activa de inserción, para el año 2002, establecido en la disposición adicional primera de la Ley 45/…
- Disposición transitoria segunda. Determinación de las campañas agrícolas en el año 2003.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 426/2003?
- Real Decreto 426/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 426/2003?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 426/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.