Artículo 4. Cuantía de la renta agraria.
Artículo 4 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2003-7616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje siguiente del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias:
Número de jornadas reales
Porcentaje sobre el salario mínimo
Desde 35 hasta 64
75%
Desde 65 hasta 94
80%
Desde 95 hasta 124
85%
Desde 125 hasta 154
90%
Desde 155 hasta 179
95%
Desde 180
100%
2. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social..
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