Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
BOE-A-2002-24244 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-13 · Jefatura del Estado
Ley 45/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 45/2002 regula medidas urgentes para reformar el sistema de protección por desempleo y mejorar la ocupabilidad en España. Esta norma aplica a todos los trabajadores desempleados y a los Servicios Públicos de Empleo desde su entrada en vigor el 13 de diciembre de 2002.
Entre los puntos clave, la ley establece que los desempleados deben suscribir un compromiso de actividad para recibir prestaciones, lo que implica buscar empleo activamente y aceptar colocaciones adecuadas. Se introducen ayudas para la movilidad geográfica de los desempleados que buscan trabajo en otras localidades y se mejora la protección de los trabajadores mayores de 52 años, permitiendo que puedan compatibilizar parte de su subsidio con un trabajo. Además, se amplía la cobertura a colectivos que antes no tenían acceso a prestaciones, como los trabajadores eventuales agrarios y los socios de cooperativas. También se establece que la percepción de prestaciones comienza desde el despido, independientemente de su impugnación, garantizando así ingresos durante el proceso judicial.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque algunas disposiciones han sido modificadas por normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 45/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2002-12-13
- Entrada en vigor
- 2002-12-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-24244
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo primero. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Artículo segundo. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Artículo tercero. Acceso al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
- Artículo cuarto. Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.
- Artículo quinto. Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Artículo sexto. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
- Disposición adicional primera. Programa de renta activa de inserción.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de la Administración tributaria.
- Disposición adicional tercera. Subvenciones del Programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas.
- Disposición adicional cuarta. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo.
- Disposición adicional quinta. Contratación estable por trabajadores autónomos.
- Disposición adicional sexta. Protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas.
- Disposición adicional séptima. Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social, a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Disposición adicional octava. Actualización del programa de fomento del empleo.
- Disposición adicional novena. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados.
- Disposición adicional décima. Formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación.
- Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta p…
- Disposición adicional duodécima. Modificación de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
- Disposición transitoria primera. Extinciones de contratos.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.
- Disposición transitoria tercera. Indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo.
- Disposición transitoria cuarta. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
- Disposición transitoria quinta. Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
- Disposición transitoria sexta. Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Disposición transitoria séptima. Programa de fomento de la movilidad geográfica.
- Disposición transitoria octava. Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por desempleo.
- Disposición transitoria novena. Reiteración de contratos temporales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo, entrada en vigor y aplicación de la Ley.
- Disposición final segunda. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo competentes.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (11)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 45/2002?
- Ley 45/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 45/2002?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 45/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.