Disposición adicional novena. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados.
Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. · BOE-A-2002-24244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas..
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