Disposición transitoria octava. Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por desempleo.
Disposición transitoria octava de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. · BOE-A-2002-24244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
Si la solicitud del derecho a subsidio por desempleo o su reanudación se hubiera efectuado con anterioridad al día 26 de mayo de 2002, la Entidad Gestora exigirá a los beneficiarios del mismo que en el momento de solicitar la prórroga de su duración suscriban el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que estuviera suscrito en una prórroga anterior.
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