Disposición adicional tercera. Subvenciones del Programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas.
Disposición adicional tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. · BOE-A-2002-24244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
Las ayudas contempladas en el programa de fomento del empleo agrario para la realización de obras y servicios de interés general y social no podrán tener como beneficiarios finales a los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, mientras existan campañas agrícolas a las que los mismos puedan acceder por tratarse de un empleo adecuado.
Reglamentariamente, se determinará el órgano de participación institucional en el que se delimiten las campañas agrícolas y su calendario de ejecución.
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