Disposición transitoria primera. Trabajadores admitidos al programa de renta activa de inserción, para el año 2002, establecido en la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2003-7616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-13.
Texto consolidado
Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a los que se refiere la disposición adicional primera.uno.2.a 3) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que hayan sido beneficiarios de la renta activa de inserción, podrán obtener el reconocimiento de la renta agraria, si lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos.
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