Disposición adicional tercera. Unificación de sistemas de pago.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2003-7616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-13.
Texto consolidado
El procedimiento para el pago de la renta agraria establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 también será de aplicación, a partir de la cuarta nómina que se haga efectiva tras la publicación de este real decreto, a las prestaciones por desempleo de los trabajadores beneficiarios de ellas, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y al subsidio por desempleo previsto en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Más artículos de Real Decreto 426/2003
- ← Disposición adicional segunda. Disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regu…
- → Disposición adicional cuarta. Programa de fomento de empleo agrario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.