Artículo 9. Incompatibilidad y compatibilidad.
Artículo 9 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2003-7616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-13.
Texto consolidado
1. La renta agraria será incompatible:
a) Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.f).
c) Con la percepción de otras prestaciones o subsidios por desempleo o renta activa de inserción.
d) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.f).
e) Con la condición, del trabajador o de su cónyuge, de propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen el límite a que se refiere el artículo 2.1.f).
2. Podrán compatibilizar voluntariamente la renta agraria con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores mayores de 52 años, beneficiarios de dicha renta, en los mismos términos regulados en el apartado 8 de la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
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