El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Competencias.

Artículo 12 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2003-7616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-13.

Texto consolidado

1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a la renta agraria.

El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta agraria de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real decreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-13.

Más artículos de Real Decreto 426/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 426/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.