Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2003-7616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-13.
Texto consolidado
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera, quedan derogados, con efectos del día primero del mes en que se unifiquen los sistemas de pago: el artículo 13 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y el apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Más artículos de Real Decreto 426/2003
- ← Disposición transitoria segunda. Determinación de las campañas agrícolas en el año 2003.
- → Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.