Artículo 23. Pagos de prestaciones en el extranjero y de prestaciones extranjeras en España.
Artículo 23 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
1. Para el pago de prestaciones de la Seguridad Social española a beneficiarios desplazados o residentes en países extranjeros o de prestaciones de otros sistemas de Seguridad Social a desplazados o residentes en España, se estará a lo especialmente pactado al respecto y, en defecto de pacto, las prestaciones reconocidas se pagarán por los medios de pago y a través de los procedimientos que cada país tenga establecidos para el pago de las prestaciones de su sistema de Seguridad Social a los beneficiarios del mismo:
1.1 En todo caso, en los pagos de prestaciones de la Seguridad Social española por transferencias bancarias a cuentas en el extranjero se estará a lo dispuesto en el apartado 3.7.10.4 del artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.
1.2 A petición del perceptor de la prestación reconocida al desplazado o residente en el extranjero, la materialización del pago podrá ser por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquélla sea mensual y sin que en ningún caso se generen intereses a favor del beneficiario.
2. Para la materialización de los pagos a que se refiere el número anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar con las entidades financieras y demás colaboradores, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, formas o procedimientos de pagos específicos, que garanticen el buen fin de los mismos.
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- Ver la norma completa: Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.