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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Ordenadores de pagos.

Artículo 14 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-2018-9030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

1. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las funciones de Tesorero General y de Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. Podrán también ordenar pagos, con carácter secundario, los titulares de los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social expresamente habilitados para ello por su Director General, con cargo a las cuentas que se determinen.

Las funciones de los ordenadores secundarios de pagos a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ejercer mediante delegación de competencias o de firma del Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

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