Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 8/2015
- ← Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.
- → Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.