Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
BOE-A-2007-20910 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-05 · Jefatura del Estado
Ley 40/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 40/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2007-12-05
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-20910
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Incapacidad temporal.
- Artículo 2. Incapacidad permanente.
- Artículo 3. Jubilación.
- Artículo 4. Jubilación parcial.
- Artículo 5. Muerte y supervivencia.
- Artículo 6. Asignaciones familiares por hijo a cargo.
- Artículo 7. Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo.
- Artículo 9. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
- Disposición adicional primera. Importe mínimo para las pensiones de incapacidad permanente total.
- Disposición adicional segunda. Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- Disposición adicional tercera. Pensión de viudedad en supuestos especiales.
- Disposición adicional cuarta. Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.
- Disposición adicional quinta. Prestaciones de orfandad.
- Disposición adicional sexta. Protección de trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional.
- Disposición adicional séptima. Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.
- Disposición adicional octava. Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
- Disposición adicional décima. Auxilio por defunción.
- Disposición adicional undécima. Apoyo a las familias de las personas con discapacidad.
- Disposición adicional duodécima. Mejora de las rentas de las familias con menores ingresos.
- Disposición adicional decimotercera. Consideración de la familia numerosa.
- Disposición adicional decimocuarta. Cómputo, por el sistema de la Seguridad Social, de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Disposición adicional decimoquinta. Relación laboral y de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Disposición adicional decimoctava. Evaluación periódica del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
- Disposición adicional decimonovena. Procedimiento de revisión de altas en casos de incapacidad temporal.
- Disposición adicional vigésima. Incentivos por la prolongación de la actividad.
- Disposición adicional vigésima primera. Protección social de los investigadores.
- Disposición adicional vigésima segunda. Edad de jubilación del colectivo de bomberos.
- Disposición adicional vigésima tercera. Protección social de los sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales.
- Disposición adicional vigésima quinta. Reforma integral de la pensión de viudedad.
- Disposición adicional vigésima sexta. Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
- Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
- Disposición adicional vigésima octava. Complemento para vivienda.
- Disposición adicional vigésima novena. Contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo.
- Disposición adicional trigésima. Víctimas de violencia de género.
- Disposición adicional trigésima primera. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes.
- Disposición transitoria primera. Derechos transitorios derivados de la legislación precedente, sobre la prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad tempora…
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
- Disposición final cuarta. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 40/2007?
- Ley 40/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 40/2007?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 40/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.