Artículo 6. Asignaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 6 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2007-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El párrafo segundo de la letra a) del artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social queda redactado en los términos siguientes:
«El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.»