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Ley Vigente

Artículo 6. Asignaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 6 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2007-20910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

El párrafo segundo de la letra a) del artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social queda redactado en los términos siguientes:

«El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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