Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2007-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica., con efectos de 2 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva contempladas en la Ley General de Seguridad Social les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 48 de dicha Ley."
Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..