Disposición adicional primera. Importe mínimo para las pensiones de incapacidad permanente total.
Disposición adicional primera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2007-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
En el cuadro de cuantías mínimas anuales de las pensiones de modalidad contributiva que se recoja en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establecerán importes mínimos para las pensiones de incapacidad permanente total en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 139 para beneficiarios que tengan una edad inferior a 60 años.