Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales.
Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2007-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los perceptores de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que formen una unidad económica unipersonal, y que tengan que hacer frente con su pensión al mantenimiento de un hogar, experimentarán durante los próximos cuatro años subidas adicionales de su complemento para mínimos, que les permitan alcanzar en ese periodo los niveles de renta mínimos necesarios para el sostenimiento de su hogar. En la adopción de esta medida se tendrán en cuenta los ingresos de que disponga el pensionista, así como el patrimonio, excluida su vivienda habitual.
La financiación del complemento a mínimos se realizará con cargo a la aportación de los Presupuestos Generales del Estado a la Seguridad Social.
Más artículos de Ley 40/2007
- ← Disposición adicional vigésima tercera. Protección social de los sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Ca…
- → Disposición adicional vigésima quinta. Reforma integral de la pensión de viudedad.
- Ver la norma completa: Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.