Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
BOE-A-2009-15442 · Boletín Oficial del Estado, 2009-09-29 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Real Decreto 1430/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el desarrollo de la Ley 40/2007 en materia de Seguridad Social, específicamente sobre la prestación de incapacidad temporal. Aplica a trabajadores en situación de incapacidad temporal y a las entidades gestoras de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2008.
Entre los puntos clave, establece que, tras doce meses de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son los únicos responsables de gestionar la prórroga o el alta médica. Además, se detalla el procedimiento para que los trabajadores puedan impugnar un alta médica, permitiendo que expresen su disconformidad en un plazo de cuatro días. También se regula la comunicación entre las entidades gestoras, los servicios de salud y las empresas, que debe realizarse preferentemente por medios electrónicos. Por último, se prevén reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas que trasladen a trabajadores con enfermedades profesionales a puestos compatibles con su estado de salud.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1430/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-09-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 235, 2009-09-29
- Entrada en vigor
- 2009-10-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-15442
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Comunicación informática por parte de los servicios públicos de salud del cumplimiento del duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 2. Pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Artículo 3. Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras.
- Artículo 4. Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 5. Reducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado.
- Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 7. Prolongación de efectos de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma.
- Disposición adicional única. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial habilitante.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
| De conformidad con | Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1430/2009?
- Real Decreto 1430/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1430/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1430/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.