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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Reducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado.

Artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. · BOE-A-2009-15442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-01.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd, según establece su disposición final 13.

Redacción anterior:

"1. Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50 por ciento.

En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.

2. La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas..

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