Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
BOE-A-2011-13242 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-02 · Jefatura del Estado
Ley 27/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 27/2011 regula la actualización y modernización del sistema de Seguridad Social en España, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y adaptarlo a los cambios demográficos y económicos. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y trabajadores en España desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2013.
Entre los puntos clave, la ley establece que la edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años, aunque se mantiene en 65 para quienes hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. También se refuerza el principio de contributividad, modificando el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente para que reflejen mejor las cotizaciones realizadas. Además, se amplía la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes de la Seguridad Social. Por último, se incorpora un "factor de sostenibilidad" que ajustará las pensiones en función de la esperanza de vida a partir de 2027, asegurando así la viabilidad del sistema a largo plazo.
La ley no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la regulación del sistema de Seguridad Social en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 27/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2011-08-02
- Entrada en vigor
- 2013-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-13242
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
- Artículo 3. Incapacidad Permanente.
- Artículo 4. Jubilación.
- Artículo 5. Jubilación anticipada.
- Artículo 6. Jubilación parcial.
- Artículo 7. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 9. Beneficios por cuidados de hijos.
- Disposición adicional primera. Pensión de orfandad.
- Disposición adicional segunda. Modificación en materia de convenios especiales.
- Disposición adicional tercera. Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
- Disposición adicional cuarta. Elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo.
- Disposición adicional quinta. Elaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo.
- Disposición adicional sexta. Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo.
- Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional octava. Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones.
- Disposición adicional novena. Adecuación del Régimen Especial de Autónomos.
- Disposición adicional décima. Bases máximas de cotización.
- Disposición adicional undécima. Alternativas de financiación complementaria.
- Disposición adicional duodécima. Separación de fuentes de financiación.
- Disposición adicional decimotercera. Pensiones de unidades económicas unipersonales.
- Disposición adicional decimocuarta. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional decimoquinta. Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- Disposición adicional decimosexta. Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
- Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
- Disposición adicional decimoctava. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
- Disposición adicional decimonovena. Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria.
- Disposición adicional vigésima. Estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos.
- Disposición adicional vigésima primera. Estudio para la delimitación del umbral de pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas.
- Disposición adicional vigésima segunda. Información presupuestaria de la Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima tercera. Actualización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubi…
- Disposición adicional vigésima quinta. Redacción de un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
- Disposición adicional vigésima séptima. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Disposición adicional vigésima octava. Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
- Disposición adicional vigésima novena. Cotización de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos.
- Disposición adicional trigésima. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.
- Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
- Disposición adicional trigésima segunda. Compensación por la suspensión de la revalorización de las pensiones.
- Disposición adicional trigésima tercera. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
- Disposición adicional trigésima quinta. Sacerdotes y religiosos secularizados.
- Disposición adicional trigésima sexta. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional trigésima séptima. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
- Disposición adicional trigésima octava. Patrimonio de la Seguridad Social.
- Disposición adicional trigésima novena. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima. Adaptación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los E…
- Disposición adicional cuadragésima primera. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Cotizaciones efectuadas por personal saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara Occidental.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Desarrollo reglamentario de la Hipoteca inversa.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Informe sobre los efectos del retraso de la edad de jubilación.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Sociedades laborales.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Profesionales sanitarios.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Protección social de los actores de doblaje.
- Disposición adicional quincuagésima. Deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo…
- Disposición adicional quincuagésima primera. Modificación del ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de …
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
- Disposición transitoria única. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de nov…
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
- Disposición final séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final octava. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los I…
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Disposición final undécima. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 27/2011?
- Ley 27/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 27/2011?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 27/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.