Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
BOE-A-2011-13242 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-02 · Jefatura del Estado
Ley 27/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 27/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2011-08-02
- Entrada en vigor
- 2013-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-13242
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
- Artículo 3. Incapacidad Permanente.
- Artículo 4. Jubilación.
- Artículo 5. Jubilación anticipada.
- Artículo 6. Jubilación parcial.
- Artículo 7. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 9. Beneficios por cuidados de hijos.
- Disposición adicional primera. Pensión de orfandad.
- Disposición adicional segunda. Modificación en materia de convenios especiales.
- Disposición adicional tercera. Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
- Disposición adicional cuarta. Elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo.
- Disposición adicional quinta. Elaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo.
- Disposición adicional sexta. Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo.
- Disposición adicional séptima. Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional octava. Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones.
- Disposición adicional novena. Adecuación del Régimen Especial de Autónomos.
- Disposición adicional décima. Bases máximas de cotización.
- Disposición adicional undécima. Alternativas de financiación complementaria.
- Disposición adicional duodécima. Separación de fuentes de financiación.
- Disposición adicional decimotercera. Pensiones de unidades económicas unipersonales.
- Disposición adicional decimocuarta. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional decimoquinta. Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- Disposición adicional decimosexta. Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
- Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
- Disposición adicional decimoctava. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
- Disposición adicional decimonovena. Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria.
- Disposición adicional vigésima. Estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos.
- Disposición adicional vigésima primera. Estudio para la delimitación del umbral de pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas.
- Disposición adicional vigésima segunda. Información presupuestaria de la Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima tercera. Actualización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubi…
- Disposición adicional vigésima quinta. Redacción de un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
- Disposición adicional vigésima séptima. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Disposición adicional vigésima octava. Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
- Disposición adicional vigésima novena. Cotización de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos.
- Disposición adicional trigésima. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.
- Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
- Disposición adicional trigésima segunda. Compensación por la suspensión de la revalorización de las pensiones.
- Disposición adicional trigésima tercera. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
- Disposición adicional trigésima quinta. Sacerdotes y religiosos secularizados.
- Disposición adicional trigésima sexta. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional trigésima séptima. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
- Disposición adicional trigésima octava. Patrimonio de la Seguridad Social.
- Disposición adicional trigésima novena. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima. Adaptación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los E…
- Disposición adicional cuadragésima primera. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Cotizaciones efectuadas por personal saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara Occidental.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Desarrollo reglamentario de la Hipoteca inversa.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Informe sobre los efectos del retraso de la edad de jubilación.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Sociedades laborales.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Profesionales sanitarios.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Protección social de los actores de doblaje.
- Disposición adicional quincuagésima. Deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo…
- Disposición adicional quincuagésima primera. Modificación del ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de …
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
- Disposición transitoria única. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de nov…
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
- Disposición final séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final octava. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los I…
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Disposición final undécima. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 27/2011?
- Ley 27/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 27/2011?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 27/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.