Disposición adicional décima. Bases máximas de cotización.
Disposición adicional décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. · BOE-A-2011-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Conforme a las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando la situación económica y del empleo lo permita, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los interlocutores sociales examinarán la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, así como entre las citadas bases y la cuantía máxima de pensión de jubilación, a fin de mantener el carácter contributivo del sistema.