Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. · BOE-A-2011-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Las tareas domésticas prestadas por trabajadores no contratados directamente por los titulares del hogar familiar sino al servicio de empresas, ya sean personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, determinarán el alta de tales trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de esas empresas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15626.
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