El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. · BOE-A-2011-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Edad mínima de jubilación.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Más artículos de Ley 27/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 27/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.