Disposición adicional decimotercera. Pensiones de unidades económicas unipersonales.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. · BOE-A-2011-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
Más artículos de Ley 27/2011
- ← Disposición adicional duodécima. Separación de fuentes de financiación.
- → Disposición adicional decimocuarta. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Ver la norma completa: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.