Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
BOE-A-2002-24252 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-13 · Ministerio de Economía
Real Decreto Legislativo 1/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2002-12-13
- Entrada en vigor
- 2002-12-14
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-24252
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 32, apartado dieciocho, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la misma, elabore y apruebe un texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y otras disposiciones que señala relativas a planes y fondos de pensiones.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones.
- Artículo 2. Naturaleza de los fondos de pensiones.
- Artículo 3. Entidades promotoras, partícipes y beneficiarios.
- Artículo 4. Modalidades de planes de pensiones.
- Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.
- Artículo 6. Especificaciones de los planes de pensiones.
- Artículo 7. La comisión de control del plan de pensiones y el defensor del partícipe.
- Artículo 8. Aportaciones y prestaciones.
- Artículo 9. Aprobación y revisión de los planes de pensiones.
- Artículo 10. Integración en el fondo de pensiones.
- Artículo 10 bis. Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios.
- Artículo 11. Constitución de los fondos de pensiones.
- Artículo 11 bis. Inscripción de los fondos de pensiones en el Registro Mercantil y coordinación con el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones.
- Artículo 11 ter. Fondos de pensiones abiertos.
- Artículo 12. Responsabilidad.
- Artículo 13. Administración de los fondos de pensiones.
- Artículo 14. Comisión de control del fondo de pensiones.
- Artículo 15. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones.
- Artículo 16. Inversiones de los fondos de pensiones.
- Artículo 17. Condiciones generales de las operaciones.
- Artículo 18. Obligaciones frente a tercero.
- Artículo 19. Cuentas anuales.
- Artículo 20. Entidades gestoras.
- Artículo 21. Entidades depositarias.
- Artículo 22. Responsabilidad.
- Artículo 23. Sustitución de las entidades gestora o depositaria.
- Artículo 24. Ordenación y supervisión administrativa.
- Artículo 24 bis. Transparencia de la actuación supervisora.
- Artículo 24 ter. Facultades generales de supervisión.
- Artículo 24 quater. Secreto profesional e intercambio de información.
- Artículo 25. Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras.
- Artículo 26. Normas de publicidad y contratación.
- Artículo 26 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.
- Artículo 27. Requisitos generales.
- Artículo 28. Aptitud y honorabilidad.
- Artículo 29. Política de remuneración.
- Artículo 30. Funciones clave.
- Artículo 30 bis. Función de gestión de riesgos.
- Artículo 30 ter. Función de auditoría interna.
- Artículo 30 quater. Función actuarial relativa a los planes de pensiones de empleo y servicios actuariales.
- Artículo 30 quinquies. Evaluación interna de riesgos en los fondos de pensiones de empleo.
- Artículo 30 sexies. Externalización.
- Artículo 31. Causas de la revocación y sus efectos.
- Artículo 32. Disolución y terminación administrativas.
- Artículo 33. Intervención en la liquidación.
- Artículo 34. Medidas de control especial.
- Artículo 35. Infracciones administrativas.
- Artículo 36. Sanciones administrativas.
- Artículo 37. Definiciones.
- Artículo 38. Aspectos generales de la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo de los Estados miembros.
- Artículo 39. Ámbito y autorización para la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo domiciliados en España.
- Artículo 40. Integración en un fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral de otros…
- Artículo 41. Desarrollo de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros adscritos a fondos de pensiones autorizados y regist…
- Artículo 42. Control y supervisión administrativa de los planes de pensiones de empresas de otros Estados miembros adscritos a fondos de pensiones domiciliados en España.
- Artículo 43. Instrumentación de los compromisos por pensiones sujetos a la legislación española a través de fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros.
- Artículo 44. Integración de los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española en fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados mi…
- Artículo 45. Desarrollo de los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española adscritos a fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Es…
- Artículo 46. Representantes en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros.
- Artículo 47. Supervisión del cumplimiento de la legislación social y laboral española en materia de planes de pensiones de empleo adscritos a fondos de pensiones autorizados en …
- Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.
- Artículo 49. Aspectos generales de las transferencias transfronterizas de planes de pensiones de empleo entre fondos de pensiones de empleo de los Estados miembros.
- Artículo 50. Transferencia transfronteriza desde un fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España a otro fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado en…
- Artículo 51. Transferencia transfronteriza desde un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado en otro Estado miembro a otro fondo de pensiones de empleo autorizado y …
- Artículo 52. Aspectos generales.
- Artículo 53. Planes de pensiones susceptibles de integración en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 54. Constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 55. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 56. Inscripción de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el Registro Mercantil.
- Artículo 57. Administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 58. Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 59. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 60. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 61. Cuentas anuales.
- Artículo 62. Entidades gestoras.
- Artículo 63. Proceso de selección de las entidades gestoras.
- Artículo 64. Entidades depositarias.
- Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias.
- Artículo 66. Sustitución de las entidades gestora o depositaria.
- Artículo 67. Tipos de planes de pensiones de empleo simplificados y ámbito personal.
- Artículo 68. Delimitación específica de los planes de naturaleza sectorial.
- Artículo 69. Promoción y formalización de un plan de pensiones de empleo simplificado.
- Artículo 70. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Artículo 71. Obligaciones estipuladas en los planes de pensiones de empleo simplificados.
- Artículo 72. Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados.
- Artículo 73. Comisión de control de los planes de pensiones simplificados.
- Artículo 74. Modificación de las especificaciones y de la base técnica de los planes de pensiones de empleo simplificados.
- Disposición adicional primera. Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores.
- Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
- Disposición adicional tercera. Responsabilidad civil y obligaciones de los actuarios.
- Disposición adicional cuarta. Planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Disposición adicional quinta. Referencias orgánicas.
- Disposición adicional sexta. Movilizaciones entre planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial contemplados en el artículo 51 de …
- Disposición adicional séptima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
- Disposición adicional octava. Disposición anticipada de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones.
- Disposición adicional novena. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición adicional décima. Adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes.
- Disposición adicional undécima. Planes de pensiones en el ámbito de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional duodécima. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
- Disposición adicional decimotercera. Evaluación de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/…
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes a las modificaciones introducidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de…
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones.
- Disposición transitoria sexta. Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones.
- Disposición transitoria séptima. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de …
- Disposición transitoria octava. Fondos de pensiones abiertos existentes con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- Disposición transitoria novena. Normas transitorias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
- Disposición transitoria décima. Mantenimiento de condiciones más favorables.
- Disposición transitoria undécima. Adaptación de los planes de pensiones asociados.
- Disposición transitoria duodécima. Movilización de derechos consolidados de los planes asociados.
- Disposición transitoria decimotercera. Limitación temporal en la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados.
- Disposición final primera. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición final segunda. Previsión social complementaria del personal al servicio de las administraciones, entidades y empresas públicas.
- Disposición final tercera. Potestad reglamentaria.
- Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2002?
- Real Decreto Legislativo 1/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2002?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.