Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. · BOE-A-2002-24252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las materias que se enumeran a continuación:
a) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, por constituir legislación mercantil, las materias reguladas en:
1.º Los Capítulos I y II, salvo el artículo 7.
2.º Los apartados 3 a 10 del artículo 8, salvo el párrafo tercero del apartado 8.
3.º El artículo 43.
4.º Los apartados 2 y 7 del artículo 45.
5.º La disposición adicional primera, salvo el apartado 6, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, sexta, séptima y octava.
6.º Las disposiciones transitorias primera y cuarta, así como la disposición transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5 y los apartados 7 y 8;
7.º El apartado 1 de la disposición transitoria séptima, la disposición transitoria novena, salvo el apartado 4, y la disposición transitoria décima.
b) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, ya que constituyen legislación de la Hacienda general, las materias reguladas en:
1.º El párrafo tercero del apartado 8 del artículo 8.
2.º Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta.
3.º La disposición transitoria sexta
4.º Las disposiciones finales primera y segunda.#a2-24
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales..