Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
BOE-A-2020-1651 · Boletín Oficial del Estado, 2020-02-05 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 3/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-02-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2020-02-05
- Entrada en vigor
- 2020-02-06
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 260
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-1651
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea presenta informes periódicos al Consejo de Competitividad a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto del Libro primero del real decreto-ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Nomenclatura.
- Artículo 4. Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.
- Artículo 5. Entidades sujetas a este real decreto-ley en materia de contratación.
- Artículo 6. Derechos especiales o exclusivos.
- Artículo 7. Disposiciones comunes.
- Artículo 8. Agua.
- Artículo 9. Gas y calefacción.
- Artículo 10. Electricidad.
- Artículo 11. Servicios de transporte.
- Artículo 12. Puertos y aeropuertos.
- Artículo 13. Servicios postales.
- Artículo 14. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos.
- Artículo 15. Contratos mixtos.
- Artículo 16. Régimen jurídico de los contratos destinados a la realización de varias actividades.
- Artículo 17. Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia.
- Artículo 18. Contratos excluidos por razón de su finalidad.
- Artículo 19. Exclusiones en los ámbitos del agua y la energía.
- Artículo 20. Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios y de concesión de servicios.
- Artículo 21. Contratos y concurso de proyectos relacionados con el ámbito internacional.
- Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo.
- Artículo 23. Contratos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
- Artículo 24. Contratos con empresas asociadas y con empresas conjuntas.
- Artículo 25. Encargos a medios propios personificados.
- Artículo 26. Convenios.
- Artículo 27. Principios de la contratación.
- Artículo 28. Confidencialidad.
- Artículo 29. Conflictos de intereses.
- Artículo 30. Capacidad de los operadores económicos y demás condiciones de participación.
- Artículo 31. Agrupaciones de empresarios.
- Artículo 32. Régimen de clasificación.
- Artículo 33. Sistema de clasificación propio.
- Artículo 34. Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes.
- Artículo 35. Acuerdos de clasificación.
- Artículo 36. Requisitos relativos a capacidades de otras entidades.
- Artículo 37. Información a los candidatos.
- Artículo 38. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.
- Artículo 39. Anulación de clasificaciones.
- Artículo 40. Convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
- Artículo 41. Consultas preliminares del mercado.
- Artículo 42. Delimitación del objeto del contrato.
- Artículo 43. Pliegos de condiciones, subrogación de trabajadores y presupuesto de la licitación.
- Artículo 44. Comunicación de las prescripciones.
- Artículo 45. Prescripciones técnicas.
- Artículo 46. Etiquetas.
- Artículo 47. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
- Artículo 48. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
- Artículo 49. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes.
- Artículo 50. Definiciones de las prescripciones técnicas.
- Artículo 51. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.
- Artículo 52. Objeto del contrato.
- Artículo 53. Contenido mínimo del contrato.
- Artículo 54. Plazo de duración de los contratos.
- Artículo 55. Exigencia de solvencia.
- Artículo 56. Criterios de selección cualitativa de candidatos y licitadores.
- Artículo 57. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para contratar.
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia.
- Artículo 60. Cómputo de plazos.
- Artículo 61. Normas aplicables a las comunicaciones.
- Artículo 62. Participación previa de candidatos o licitadores.
- Artículo 63. Invitación a los candidatos seleccionados.
- Artículo 64. Información a los candidatos y licitadores.
- Artículo 65. Contratos reservados.
- Artículo 66. Criterios de adjudicación del contrato.
- Artículo 67. Cálculo del ciclo de vida.
- Artículo 68. Admisión de variantes.
- Artículo 69. Ofertas anormalmente bajas.
- Artículo 70. Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro.
- Artículo 71. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante.
- Artículo 72. Adjudicación de los contratos.
- Artículo 73. Perfección y formalización de los contratos.
- Artículo 74. Perfil de contratante.
- Artículo 75. Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Artículo 76. Anuncios periódicos indicativos.
- Artículo 77. Convocatoria de licitación
- Artículo 78. Anuncios de licitación.
- Artículo 79. Anuncios de formalización de los contratos.
- Artículo 80. Criterios y modalidades de publicación de los anuncios.
- Artículo 81. Procedimientos de adjudicación.
- Artículo 82. Procedimiento abierto.
- Artículo 83. Procedimiento restringido.
- Artículo 84. Procedimiento de licitación con negociación.
- Artículo 85. Procedimiento negociado sin publicidad.
- Artículo 86. Diálogo competitivo.
- Artículo 87. Asociación para la innovación.
- Artículo 88. Actividades de compra centralizada y centrales de compras.
- Artículo 89. Contratación conjunta esporádica.
- Artículo 90. Contratación con intervención de entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 91. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.
- Artículo 92. Acuerdos marco.
- Artículo 93. Delimitación.
- Artículo 94. Reglas aplicables a los sistemas dinámicos de adquisición.
- Artículo 95. Incorporación de empresas al sistema.
- Artículo 96. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
- Artículo 97. Subastas electrónicas.
- Artículo 98. Catálogos electrónicos.
- Artículo 99. Organización del concurso de proyectos.
- Artículo 100. Número de participantes.
- Artículo 101. Ámbito de aplicación del concurso de proyectos.
- Artículo 102. Publicidad del concurso de proyectos.
- Artículo 103. Comunicaciones en los concursos de proyectos.
- Artículo 104. Jurado del concurso de proyectos.
- Artículo 105. Condiciones de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
- Artículo 106. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo y de contratar a un porcenta…
- Artículo 107. Subcontratación.
- Artículo 108. Pagos a subcontratistas y suministradores y comprobación de los mismos.
- Artículo 109. Supuestos de modificación.
- Artículo 110. Modificaciones previstas en el pliego de condiciones.
- Artículo 111. Modificaciones no previstas en el pliego de condiciones.
- Artículo 112. Procedimiento y publicidad de las modificaciones.
- Artículo 113. Resolución de contratos.
- Artículo 114. Supuestos de invalidez.
- Artículo 115. Causas de nulidad derivadas del derecho administrativo.
- Artículo 116. Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo.
- Artículo 117. Efectos de la declaración de nulidad.
- Artículo 118. Causas de invalidez de derecho civil.
- Artículo 119. Objeto de reclamaciones.
- Artículo 120. Órgano competente para la resolución de la reclamación.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (21)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 3/2020?
- Real Decreto-ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 3/2020?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 3/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.