Artículo 32. Régimen de clasificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.
Texto consolidado
1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y gestionar un sistema propio de clasificación de operadores económicos o remitirse a cualquiera otro que estimen responde a sus exigencias.
2. Cuando las entidades contratantes establezcan un sistema de clasificación propio, las mismas permitirán que los operadores económicos puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 31. Agrupaciones de empresarios.
- → Artículo 33. Sistema de clasificación propio.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.