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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 33. Sistema de clasificación propio.

Artículo 33 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

Texto consolidado

1. Cuando las entidades contratantes opten por establecer un sistema propio de clasificación, el mismo deberá gestionarse con arreglo a criterios y normas objetivas.

2. Las entidades contratantes deberán establecer normas y criterios objetivos para: la exclusión y la selección de los operadores económicos que soliciten la clasificación; y para la gestión del sistema de clasificación, tales como la inscripción en el sistema, la actualización periódica de las clasificaciones, en su caso, y la duración del sistema.

3. Cuando tales criterios y normas comporten prescripciones técnicas, serán aplicables las disposiciones específicas contenidas en este real decreto-ley.

4. Dichos criterios y normas podrán actualizarse en caso necesario.

5. Todo gasto que se facture en relación con solicitudes de clasificación o con la actualización o mantenimiento de una clasificación ya obtenida de conformidad con el sistema deberá ser proporcional a los costes generados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

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