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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 34. Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes.

Artículo 34 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

Texto consolidado

1. El sistema de clasificación propio que adopte la entidad contratante deberá ser objeto de un anuncio, con arreglo al anexo III, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y en el perfil de contratante de la citada entidad.

2. El anuncio indicará el objetivo del sistema de clasificación y las modalidades de acceso a las normas que lo rigen.

3. Las entidades contratantes indicarán el plazo de validez del sistema de clasificación en el anuncio sobre la existencia del mismo; e informarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de cualquier cambio en su duración, utilizando los siguientes medios:

a) Cuando el plazo de validez del sistema de clasificación se modifique estando vigente este último, deberá utilizarse el formulario de anuncios sobre la existencia de sistemas de clasificación, con arreglo al anexo III.

b) Cuando el plazo de validez se modifique una vez expirado el plazo de duración del sistema de clasificación, deberá utilizarse el formulario de anuncio de formalización, con arreglo al anexo VIII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

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