Artículo 21. Contratos y concurso de proyectos relacionados con el ámbito internacional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.
Texto consolidado
El presente real decreto-ley no se aplicará a los siguientes contratos y concursos de proyectos:
a) Aquellos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de licitación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
b) Aquellos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de licitación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 20. Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios y de concesión de servicios.
- → Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.