Artículo 14. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.
Texto consolidado
El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con alguna de las siguientes finalidades:
a) La extracción de petróleo o gas.
b) La prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos.
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