El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 101. Ámbito de aplicación del concurso de proyectos.

Artículo 101 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

Texto consolidado

1. Las normas del presente Capítulo se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:

a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.

b) El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso.

c) Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

2. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 1.1.b) de este real decreto-ley.

3. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes, incluido el valor estimado, IVA excluido, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.1.j) relativo al procedimiento negociado sin publicidad, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 1.1.b) de este real decreto-ley.

4. El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso.

5. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras, las entidades contratantes deberán aplicar las normas de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

Más artículos de Real Decreto-ley 3/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 3/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.