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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 114. Supuestos de invalidez.

Artículo 114 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

Texto consolidado

Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos:

a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116.

c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

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