Artículo 114. Supuestos de invalidez.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.
Texto consolidado
Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos:
a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 113. Resolución de contratos.
- → Artículo 115. Causas de nulidad derivadas del derecho administrativo.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.