Artículo 113. Resolución de contratos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.
Texto consolidado
Las entidades contratantes podrán resolver un contrato de obra, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios durante su período de vigencia cuando teniendo que llevar a cabo una modificación en el mismo que, no estando prevista de conformidad con el artículo 110, no concurrieran las circunstancias establecidas en el artículo 111.
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