Artículo 112. Procedimiento y publicidad de las modificaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en los pliegos de condiciones.
Será de aplicación a los contratos celebrados por entidades contratantes que tengan la consideración de poderes adjudicadores los supuestos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula como supuestos que no tienen la consideración de modificaciones, en los términos previstos en el artículo 242.4 de dicha Ley.
En todo caso las modificaciones no previstas en los pliegos de condiciones a que se refiere el artículo 111, cuando afecten a contratos, cuyo importe sea igual o superior a 6.000.000 de euros, de entidades contratantes que merezcan la consideración de poder adjudicador y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, requerirán la previa autorización del Departamento ministerial al que esté adscrita o corresponda la tutela de la entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
2. Las entidades contratantes que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a este real decreto-ley en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 111 deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación que contenga la información establecida en la sección correspondiente del anexo X.
Asimismo las entidades contratantes que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por la propia entidad contratante.#df-30
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable también a los procedimientos de contratación en curso en los que aún no se haya producido la adjudicación del contrato.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..
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