Artículo 116. Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.
Texto consolidado
Son causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en el presente real decreto-ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que afecten a los actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación de los contratos.
En todo caso serán causas de anulabilidad las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 110 y 111.
b) Los encargos que acuerden las entidades contratantes que sean poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre relativos a la condición de medio propio.
c) Los contratos que se hubieren celebrado sin sujeción a este real decreto-ley con empresas asociadas y con empresas conjuntas, cuando no se observe alguno de los requisitos establecidos en el artículo 24.
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