Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
BOE-A-2015-7897 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-15 · Jefatura del Estado
Ley 20/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
Resumen
La Ley 20/2015 regula la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en España, estableciendo un marco normativo para garantizar la protección de los derechos de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios. Esta ley se aplica a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como a sus sucursales en otros países y a los grupos de estas entidades, desde su entrada en vigor el 14 de julio de 2015.
Entre las obligaciones más relevantes, la ley exige que las entidades aseguradoras mantengan un capital mínimo y un capital de solvencia, regulando también la supervisión de sus actividades y la gestión de riesgos. Establece la necesidad de una autorización administrativa para operar y fija un régimen de control especial en caso de incumplimiento de las normas. Además, se prevén sanciones para las entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas, incluyendo la revocación de la autorización para operar. La ley no ha sido derogada y sigue vigente, siendo un pilar fundamental en la regulación del sector asegurador en España. Este resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2015-07-15
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-07
- Artículos
- 273
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7897
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Actividades excluidas.
- Artículo 5. Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras.
- Artículo 6. Entidades.
- Artículo 7. Autoridad de supervisión nacional.
- Artículo 8. Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
- Artículo 9. Relaciones de participación o control entre entidades.
- Artículo 10. Mercados regulados.
- Artículo 11. Grandes riesgos.
- Artículo 12. Coaseguro comunitario.
- Artículo 13. Sistema de gobierno y externalización de funciones.
- Artículo 14. Riesgos.
- Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.
- Artículo 16. Competencias de supervisión de la Administración General del Estado.
- Artículo 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 18. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 19. Distribución de competencias.
- Artículo 20. Autorización administrativa.
- Artículo 21. Alcance de la autorización.
- Artículo 22. Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 23. Denegación de la autorización.
- Artículo 24. Operaciones realizadas sin autorización administrativa.
- Artículo 25. Organizaciones y agrupaciones.
- Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión.
- Artículo 27. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 28. Constitución.
- Artículo 29. Denominación.
- Artículo 30. Domicilio social.
- Artículo 31. Objeto social.
- Artículo 32. Programa de actividades.
- Artículo 33. Capital social.
- Artículo 34. Fondo mutual.
- Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social.
- Artículo 36. Socios.
- Artículo 37. Vínculos estrechos.
- Artículo 38. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
- Artículo 39. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- Artículo 40. Registro administrativo.
- Artículo 41. Mutuas de seguros.
- Artículo 42. Cooperativas de seguros.
- Artículo 43. Mutualidades de previsión social.
- Artículo 44. Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social.
- Artículo 45. Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro.
- Artículo 46. Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea.
- Artículo 47. Condiciones para el establecimiento de sucursales.
- Artículo 48. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.
- Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 50. Creación de entidades y otras operaciones en terceros países.
- Artículo 51. Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España.
- Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de…
- Artículo 53. Tributos y recargos.
- Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Artículo 55. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento.
- Artículo 56. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
- Artículo 57. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Artículo 59. Obligaciones tributarias.
- Artículo 60. Agencias de suscripción.
- Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
- Artículo 65. Requisitos generales del sistema de gobierno.
- Artículo 66. Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno.
- Artículo 66 bis. Planes preventivos de recuperación.
- Artículo 67. Externalización de funciones.
- Artículo 68. Valoración de activos y pasivos.
- Artículo 69. Provisiones técnicas.
- Artículo 70. Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas.
- Artículo 71. Determinación de los fondos propios.
- Artículo 72. Clasificación de los fondos propios en niveles.
- Artículo 73. Admisibilidad de los fondos propios.
- Artículo 74. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 75. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 76. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos.
- Artículo 78. Capital mínimo obligatorio.
- Artículo 79. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 79 bis. Política de implicación.
- Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
- Artículo 80. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 82. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.
- Artículo 83. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 84. Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 85. Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 86. Efectos del incumplimiento.
- Artículo 87. Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora.
- Artículo 88. Obligaciones de información adicionales.
- Artículo 89. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras.
- Artículo 90. Modificaciones estructurales.
- Artículo 91. Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales.
- Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
- Artículo 93. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- Artículo 94. Tarifas de primas y bases técnicas.
- Artículo 95. Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad.
- Artículo 96. Deber general de información al tomador de seguro.
- Artículo 97. Mecanismos de solución de conflictos.
- Artículo 98. Publicidad.
- Artículo 99. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 100. Lucha contra el fraude en seguros.
- Artículo 101. Ámbito de aplicación.
- Artículo 102. Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial.
- Artículo 103. Régimen del coaseguro comunitario.
- Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario.
- Artículo 105. Reaseguro limitado.
- Artículo 106. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 107. Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros.
- Artículo 108. Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 109. Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión.
- Artículo 110. Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 111. Transparencia de la actuación supervisora.
- Artículo 112. Convergencia de prácticas supervisoras.
- Artículo 113. Facultades generales de supervisión.
- Artículo 114. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 115. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de s…
- Artículo 116. Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro.
- Artículo 117. Contenido de la supervisión financiera.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (24)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/2015?
- Ley 20/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/2015?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.