Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
BOE-A-2015-7897 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-15 · Jefatura del Estado
Ley 20/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2015-07-15
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 273
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7897
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Actividades excluidas.
- Artículo 5. Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras.
- Artículo 6. Entidades.
- Artículo 7. Autoridad de supervisión nacional.
- Artículo 8. Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
- Artículo 9. Relaciones de participación o control entre entidades.
- Artículo 10. Mercados regulados.
- Artículo 11. Grandes riesgos.
- Artículo 12. Coaseguro comunitario.
- Artículo 13. Sistema de gobierno y externalización de funciones.
- Artículo 14. Riesgos.
- Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.
- Artículo 16. Competencias de supervisión de la Administración General del Estado.
- Artículo 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 18. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 19. Distribución de competencias.
- Artículo 20. Autorización administrativa.
- Artículo 21. Alcance de la autorización.
- Artículo 22. Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 23. Denegación de la autorización.
- Artículo 24. Operaciones realizadas sin autorización administrativa.
- Artículo 25. Organizaciones y agrupaciones.
- Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión.
- Artículo 27. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 28. Constitución.
- Artículo 29. Denominación.
- Artículo 30. Domicilio social.
- Artículo 31. Objeto social.
- Artículo 32. Programa de actividades.
- Artículo 33. Capital social.
- Artículo 34. Fondo mutual.
- Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social.
- Artículo 36. Socios.
- Artículo 37. Vínculos estrechos.
- Artículo 38. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
- Artículo 39. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- Artículo 40. Registro administrativo.
- Artículo 41. Mutuas de seguros.
- Artículo 42. Cooperativas de seguros.
- Artículo 43. Mutualidades de previsión social.
- Artículo 44. Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social.
- Artículo 45. Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro.
- Artículo 46. Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea.
- Artículo 47. Condiciones para el establecimiento de sucursales.
- Artículo 48. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.
- Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 50. Creación de entidades y otras operaciones en terceros países.
- Artículo 51. Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España.
- Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de…
- Artículo 53. Tributos y recargos.
- Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Artículo 55. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento.
- Artículo 56. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
- Artículo 57. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Artículo 59. Obligaciones tributarias.
- Artículo 60. Agencias de suscripción.
- Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
- Artículo 65. Requisitos generales del sistema de gobierno.
- Artículo 66. Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno.
- Artículo 66 bis. Planes preventivos de recuperación.
- Artículo 67. Externalización de funciones.
- Artículo 68. Valoración de activos y pasivos.
- Artículo 69. Provisiones técnicas.
- Artículo 70. Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas.
- Artículo 71. Determinación de los fondos propios.
- Artículo 72. Clasificación de los fondos propios en niveles.
- Artículo 73. Admisibilidad de los fondos propios.
- Artículo 74. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 75. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 76. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos.
- Artículo 78. Capital mínimo obligatorio.
- Artículo 79. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 79 bis. Política de implicación.
- Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
- Artículo 80. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 82. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.
- Artículo 83. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 84. Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 85. Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 86. Efectos del incumplimiento.
- Artículo 87. Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora.
- Artículo 88. Obligaciones de información adicionales.
- Artículo 89. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras.
- Artículo 90. Modificaciones estructurales.
- Artículo 91. Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales.
- Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
- Artículo 93. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- Artículo 94. Tarifas de primas y bases técnicas.
- Artículo 95. Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad.
- Artículo 96. Deber general de información al tomador de seguro.
- Artículo 97. Mecanismos de solución de conflictos.
- Artículo 98. Publicidad.
- Artículo 99. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 100. Lucha contra el fraude en seguros.
- Artículo 101. Ámbito de aplicación.
- Artículo 102. Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial.
- Artículo 103. Régimen del coaseguro comunitario.
- Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario.
- Artículo 105. Reaseguro limitado.
- Artículo 106. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 107. Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros.
- Artículo 108. Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 109. Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión.
- Artículo 110. Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 111. Transparencia de la actuación supervisora.
- Artículo 112. Convergencia de prácticas supervisoras.
- Artículo 113. Facultades generales de supervisión.
- Artículo 114. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 115. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de s…
- Artículo 116. Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro.
- Artículo 117. Contenido de la supervisión financiera.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (24)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/2015?
- Ley 20/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/2015?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.