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Ley Vigente

Artículo 92. Modificaciones estatutarias.

Artículo 92 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo especial.

La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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