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Ley Vigente

Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.

Artículo 63 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El establecimiento de sucursales en España de entidades reaseguradoras de terceros países requerirá la previa autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad, que se otorgará de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, para actividades de reaseguro de vida, actividades de reaseguro distinto del de vida, o para todo tipo de actividades de reaseguro.

2. La autorización de las sucursales determinará la inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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