Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Artículo 64 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.#a2-25
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales..