Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
Artículo 79 ter de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán poner en conocimiento del público, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente, información relativa a cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.#a2-25