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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.

Artículo 15 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

A efectos de lo establecido en esta Ley, y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por:

1. Autoridades competentes: Las autoridades administrativas o judiciales de los estados miembros competentes en materia de medidas de saneamiento o de procedimientos de liquidación.

2. Medidas de saneamiento: Aquellas que implicando la actuación de las autoridades competentes, estén destinadas a mantener o restablecer la situación financiera de la entidad aseguradora o reaseguradora y afecten a los derechos preexistentes de terceros ajenos a la propia entidad.

3. Medidas de control especial: Aquellas que, implicando la actuación de las autoridades competentes, estén destinadas a controlar y revertir la situación de deterioro financiero o de gestión de la entidad y sean necesarias para salvaguardar las obligaciones que se deriven de los contratos de seguro, de reaseguro, así como cualesquiera otros intereses de la propia entidad que puedan afectar a su solvencia o viabilidad.

4. Procedimiento de liquidación: El procedimiento colectivo que suponga la liquidación de los activos y la distribución del producto de la liquidación entre los acreedores, accionistas o socios, según proceda, y que implique algún tipo de actuación de la autoridad administrativa o judicial, esté o no fundamentado en la insolvencia y tenga carácter voluntario u obligatorio.

5. Administrador provisional: Toda persona u órgano nombrado por las autoridades competentes de un Estado miembro para administrar las medidas de saneamiento.

6. Liquidador: Toda persona u órgano nombrado por las autoridades competentes o por los órganos sociales de la entidad aseguradora para gestionar los procedimientos de liquidación.

7. Compromiso por contrato de seguro: Todo compromiso que una entidad aseguradora contraiga con asegurados, tomadores de seguros, beneficiarios o terceros perjudicados con derecho de acción directa contra la entidad aseguradora, y que tenga su origen en un contrato de seguro o en cualquier operación prevista en el anexo B), letra a), apartados 2, 3 y 4, de esta Ley, en el ámbito del seguro directo, incluidos aquellos en los que aún se desconozcan determinados elementos de la deuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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