Artículo 76. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
Artículo 76 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Tras las actuaciones de supervisión y con carácter excepcional, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a la entidad aseguradora o reaseguradora supervisada, mediante resolución motivada, un capital adicional. Los supuestos de exigencia de capital adicional, el procedimiento aplicable y los plazos de revisión se desarrollarán reglamentariamente y por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
Más artículos de Ley 20/2015
- ← Artículo 75. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- → Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos.
- Ver la norma completa: Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.