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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.

b) Las actividades de reaseguro.

c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

e) Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.

2. La actividad aseguradora y reaseguradora se ajustará a lo dispuesto en esta Ley:

a) Cuando sea realizada por las entidades, grupos y personas previstos en el artículo 2.

b) Cuando sea realizada en España por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, otro Estado miembro).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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