Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
BOE-A-1999-21567 · Boletín Oficial del Estado, 1999-11-06 · Jefatura del Estado
Ley 38/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
Resumen
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación regula el proceso de construcción de edificios en España, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la calidad y seguridad de las edificaciones. Esta ley es aplicable a todas las obras de edificación que requieran licencia desde su entrada en vigor en 1999, incluyendo tanto nuevas construcciones como intervenciones en edificios existentes.
Entre sus puntos clave, la ley establece que los agentes involucrados en la edificación (promotores, arquitectos, constructores, etc.) tienen obligaciones específicas y responsabilidades en caso de daños. Se introducen plazos de responsabilidad que van de uno a diez años, dependiendo del tipo de daño, y se exige la contratación de seguros para cubrir posibles defectos en la construcción. Además, se define la necesidad de un proyecto técnico que debe ser coordinado y documentado adecuadamente. La ley también establece garantías para proteger a los usuarios, asegurando que los edificios cumplan con requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 38/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-11-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 266, 1999-11-06
- Entrada en vigor
- 2000-05-06
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-07
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-21567
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
- Artículo 4. Proyecto.
- Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
- Artículo 6. Recepción de la obra.
- Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
- Artículo 8. Concepto.
- Artículo 9. El promotor.
- Artículo 10. El proyectista.
- Artículo 11. El constructor.
- Artículo 12. El director de obra.
- Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
- Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
- Artículo 15. Los suministradores de productos.
- Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
- Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
- Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.
- Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
- Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción.
- Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.
- Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
- Disposición adicional tercera. Intervenciones en el proceso de la edificación de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos en el ámbito de la Defensa.
- Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
- Disposición adicional quinta. Regulación del derecho de reversión.
- Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Disposición adicional séptima. Solicitud de la demanda de notificación a otros agentes.
- Disposición adicional octava. Instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
- Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación al régimen introducido por la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción», e…
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación.
- Disposición final tercera. Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 38/1999?
- Ley 38/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 38/1999?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 38/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.