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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.

Disposición adicional novena de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. · BOE-A-1999-21567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.#da-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

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