El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

Artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. · BOE-A-1999-21567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-06.

Texto consolidado

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-06.

Más artículos de Ley 38/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 38/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.